PRESENTACIÓN 

 

La crisis generalizada y la ausencia de valores en todos los ámbitos, marcan hoy  el derrotero de nuestra sociedad.  Se hace prioritario construir en la Institución una propuesta basada en la ética, la moral y los valores, como herramientas posibilitadoras de formación de la personalidad del educando.  El proceso de formación de las cualidades morales, debe interpretarse como legado de hábitos de buen comportamiento,  que han de forjar en niños y jóvenes actitudes, sentimientos, necesidades y aspiraciones encaminados a la formación de una conciencia social y la aprehensión de la solidaridad humana. 

 

El presente Manual de Convivencia  Escolar, contiene un conjunto de acciones e intenciones que se requieren para la convivencia de nuestra comunidad educativa, facilitando acciones participativas y preventivas frente a los conflictos que se puedan presentar.    De igual forma se especifican los mecanismos  y procedimientos para hacer efectivos los principios de convivencia, así como también la aplicación y protección de los derechos y deberes; los cuales invitan al estudiante a crear un ambiente de alegría, armonía, paz  y bienestar que contribuya  al buen desarrollo de la programación curricular, al desarrollo creativo, a la evaluación de la conducta y al logro progresivo de la autodisciplina.

 

La estructura propuesta en éste Manual es ante todo de participación, apoyo y  compromiso de cada uno de los integrantes de la Comunidad Educativa frente al cumplimiento de sus derechos y deberes; medio importante y fundamental para una sana convivencia.  

  

CAPITULO I

 

 

MARCO LEGAL

 

ACUERDO NÚMERO N°. 001

(De octubre 13)

 

 RESOLUCIÓN N°.00213

 Por medio de la cual se modifica y actualiza el Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA DE PANQUEBA.

 

El rector de la Institución Educativa Técnica de Panqueba en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas  en la Constitución Politica, Art. 41 a 45,67,68,73,79,80,82 y 86. Ley 115 Art. 77,78,91,93,94, a 100, 142,, 143,144,145. Decreto 1860 de 1994. Art. 17 a 32; ley 1099 código de la infancia y la adolescencia; Prevención de la drogadicción de 1986 ,decreto reglamentario 3788. Decreto 2277 de 1989; Ley del deporte; Nuevo estatuto docente , decreto 1278/02; Ley 734; Código sustantivo del trabajo y el régimen de servidores públicos y algunos decretos y fallos que reglamentan el derecho a la educación como: Por normas de rendimiento y discipina (T316,12-VII-94);Por la exclusión al mal rendimiento o falta de disciplina (T439,12-X-94); Por sansionesde mal rendimiento (T569,7XII-94) 

 

 

 

CONSIDERANDO

 

1.   Que la ley 115 de 1994 en su artículo 73, ordena la obligatoriedad para todos los establecimientos educativos de tener como parte integrante del Proyecto Educativo Institucional, un Manual de Convivencia para los integrantes de la comunidad educativa.

2.   Que es necesario crear un ambiente propicio para el fomento de los valores de verdad, respeto, honestidad, solidaridad, lealtad, pertenencia, gratitud, hábitos de disciplina, estudio, orden y puntualidad en los estudiantes.

3.     Que el artículo 23 literal C del decreto 1860 de 1994, señala como función del Consejo Directivo adoptar los Manuales y Reglamentos de la institución.

 

RESUELVE:

 

ARTICULO PRIMERO: Adoptar y promulgar el presente Manual de Convivencia por medio del cual se regirán los estamentos de la comunidad educativa del Institución Educativa Técnica de Panqueba - Boyacà

 

 

ARTICULO SEGUNDO: No se vulnera el derecho a la educación por:

 

Ø  Doctrina constitucional sobre el derecho a la educación.

Ø  El derecho a la educación no es absoluto, es derecho deber. (cumplir con el manual de convivencia)

Ø  El derecho deber exige a los estudiantes un buen rendimiento académico.

Ø  Todos los estudiantes deben mantener la disciplina y el orden dentro y fuera de la institución..

Ø  El bajo rendimiento vulnera el derecho a la educación de los estudiantes que si rinden y aprovechan el tiempo.

 

 

 

ARTICULO TERCERO: El presente manual rige a partir de su expedición y solo el consejo directivo es competente para modificarlo. 

 

Luis Napoleón Sequera

Rector 

 

CAPITULO II

 

GENERALIDADES

 

 

ARTICULO 1.  NATURALEZA DE LA  INSTITUCIÓN.

 

El Institución Educativa Técnica de Panqueba, es un establecimiento público de carácter técnico y académico, dependiente de la Secretaría de Educación del Departamento de Boyacá..

 

 

ARTICULO 2.  FILOSOFÍA DE LA INSTITUCIÓN

Institución Educativa Técnica de Panqueba” se caracteriza por educar dentro de un marco de valores éticos, morales y sociales que contribuyen a la formación integral del educando, dentro de un ámbito de convivencia social pacifica

  

ARTICULO 3.  MISIÓN

 

La misión de este manual”  poner las cosas claras, plasmar algunos derroteros que conlleven al mejoramiento de la disciplina, el clima organizacional, se trabaje en equipo y que la misión y visión institucional se logre.

 

 

ARTICULO 4. VISIÓN

 

Rescatar los valores en los estudiantes, integrar a la comunidad en pro del desarrollo institucional, mejorar la disciplina para que nuestra Institución Educativa sea un generador de paz y liderazgo,

 

 

ARTICULO 5.  PERFIL DEL ESTUDIANTE

 

La formación del estudiante se orientará hacia su propia realización; estructuración de una personalidad valiosa y equilibrada que le permita el desarrollo de potencialidades creadoras, analíticas, argumentativas y propositivas, que desarrolle habilidades para conducir las relaciones humanas basadas en la justicia, solidaridad y convivencia social.

 

ARTICULO 6.  SÍMBOLOS DE LA INSTITUCIÓN

 

Son símbolos del Institución Educativa Técnica  de Panqueba”: El Escudo, la Bandera y el Himno.

 

EL ESCUDO

 

CREACIÓN:Agosto de 1999

FORMA: Bombillo

SIGNIFICADO:Simboliza la luz del cambio que ofrece la técnica y la tecnología; las imagenes representan las cuatro especialidades  de la Institución: Metalisteria, Mecánica, Informatica y Electricidad. El libro contiene la misión y la filosofia de la Institución.

AUTORÍA: Rector Luis Alejandro Gómez  y profesoresdel área técnica. 

 

 

LA BANDERA

 

CREACIÓN: Septiembre de 1978

COLOR:Verde Esmeralda

SIGNIFICADO:Esperanza , economia , agricultura y ganadería

AUTORIA:Rector pbro.José A. Romeroy Profesoras: María Antonia Calerón, Dora Sofía Leal  y Aurelia Maldonado.

DISEÑO: Aurelia Maldonado de Russi. 

 

 

HIMNO

 

  CORO


Hacia el aula seguros marchemos,
con esmero la ciencia buscad.
satisfechos, alegres saldremo

la vida es el lema triunfal.

I

Del oriente el nevado nos brinda,
siendo el único pueblo que ve
con los rayos del sol que ilumina
este claustro que otorga saber.
II
De Panqueba el cacique nos brinda
de su raza coraje y honor;
de España su idioma refleja
y de Cristo la fe y el amor.
III
Si la lucha nos dio independencia
el estudio nos da libertad,
en Panqueba orgullosos mostramos:
nuestra honra, el deporte y la paz.
IV
Tecnología, labor y ciencia
con esmero el colegio nos da.
de su imagen mostrar eficiencia
cual piloto a nivel regional.
V
Con el fuego Hefesto y Vulcano;
siderita, el metal y un crisol,
entre chispas broto de sus manos,
esta herencia en nosotros fundió.
VI
Combustible, electro y mecano
obtendremos la fuerza motriz;
con esmero experiencia buscamos
conquistando un futuro feliz.

VII
Del sistema a la ciencia innovamos,
navegando Internet orbital.
nuestras metas sin duda logramos
para ser del mañana ideal.
VIII
Con vigor en el yunque de acero
transformamos con arte y amor,

con la luz que nos llega del cielo
bendiciendo nuestra ardua labor.
IX
Anhelosos buscando la ciencia,
con la llama de luz inmortal.
Por heraldo será tu conciencia,
por bandera será la verdad.

Autor: Guillermo de León Velandia
Música: Iván Leonardo Otálora Bastidas
Ronnal Alexander Bello Bernal
Adaptación para banda: Yebrail Núñez 

 

 

ARTICULO 7. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

1. GENERAL

 

Ser un derrotero a seguir por todos los miembros de la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica de Panqueba”; 

 

2.  ESPECÍFICOS

 

a.  Determinar y poseer marcos de referencia concretos sobre  los derechos de la comunidad educativa y el cumplimiento de sus respectivos deberes.

 

b. Garantizar el desarrollo integral del estudiante, amparándolo de la exclusión, la injusticia,  prácticas lesivas contra la dignidad humana y cualquier tipo de indefensión que ponga en peligro su desarrollo físico y mental.

 

c. Definir comportamientos, procedimientos, orientaciones, estímulos y tratamientos correctivos para estudiantes.

 

d. Determinar procedimientos para la conciliar y resolver pacificamente conflictos individuales y colectivos que se presenten entre los integrantes de la comunidad y por el incumplimiento de los reglamentos establecidos en el presente manual.

 

e.   Orientar y comprometer a nuestra comunidad educativa con el mantenimiento y cuidado del medio ambiente y de los bienes de la institución.

 

 

 

ARTICULO 8.  FINES DE LA EDUCACIÓN

 

 

Los consagrados en el artículo 67 de La Constitución Nacional.

 

1.  El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden Jurídico.

2.   La formación en el respeto y la vida y los demás Derechos Humanos.

3.     La formación y la participación en la vida económica, política, administrativa y cultural.

4.      La formación en el respeto y la autoridad legitima a la Ley.

5.   La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales y geográficos.

6.  El Estudio y la comprensión crítica de la cultura Nacional.

7.       El acceso al conocimiento, la ciencia y la Técnica.

8.      Fomento de conciencia de Soberanía Nacional.

9.  El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica.

10.    Proteger y conservar el medio ambiente.

11.    Formar en la práctica del trabajo, para el desarrollo individual y social.

12.     Formación en preservación de la salud y la higiene.

13.   Educar y formar dentro del respeto de la familia, la sociedad y las leyes.

14.     Los demás que las normas ameriten. 

 

  

CAPITULO III

 

ADMISIÓN Y MATRICULAS

 

 

ARTICULO 9.  DE LA ADMISIÓN.

 

La admisión es el acto por el cual la Institución  selecciona a los aspirantes que realicen voluntariamente el proceso de inscripción, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos y disponibilidad de cupos puedan matricularse en el curso correspondiente.  

 

ARTICULO 10.  DE LA MATRÍCULA

 

La matrícula es el contrato civil que firman las dos partes comprometiéndose a cumplir las normas legales, institucionales, firmada por el padre de familia o acudiente y la cual podrá ser renovada o terminada en caso de incumplimiento parcial o total. Ésta quedará legalizada con la firma del padre, madre o acudiente y la entrega de los documentos requeridos.

 

Con la firma de la matricula adquiere el ESTATUS de estudiante regular de la institución, que le garantiza una formación moral, intelectual y física; al mismo tiempo se comprometen a respetar los principios, filosofía, normas y procedimientos que establece el Proyecto Educativo Institucional de la Institución Educativa Técnica de Panqueba”  y los expresados en el presente Manual de Convivencia. 

 

 

ARTICULO 11.    REQUISITOS PARA LA MATRICULA

 

Presentarse en la fecha y hora indicadas por la Institución acompañado por los padres o acudiente  con el uniforme de gala y todos los documentos debidamente diligenciados.

 

1.      Autorización de matricula firmada por la rector del Instituto.

2.         Registro civil de nacimiento.

3.         Carné del sistema de seguridad social.

4.         Seguro estudiantil contra accidentes.

5.         Documento de identidad.

6.      Paz y salvo del año anterior expedido por el colegio de     procedencia.

7.        Copia del Observador del Estudiante

8.   Certificados de estudio e informe académico del año anterior debidamente aprobado y legalizado.

9.     Examen de hemoclasificación (de no estar en el documento de identidad).

10.   Presencia y firma de la matrícula por los padres de Familia. En caso especial por un acudiente debidamente autorizado, para asistirlo en las situaciones que requiera o cuando la institución lo solicite, ratificando de esta manera aceptación de la responsabilidad que este acto implica.

11.      Firma de compromiso del cumplimiento del Manual de Convivencia vigente para la institución y adquisición del mismo en el momento de la matricula.

12.      Acta de compromiso firmada por los estudiantes que lo requieran.

PARAGRAFO 1: Los estudiantes que presenten antecedentes médicos  deberán presentar el certificado del especialista, incluyendo niños con discapacidad.

 

 

ARTICULO 12.  COMPROMISOS

 

Todo estudiante al momento de firmar la matricula se compromete a:

 

1.     Adquirir y leer con el padre de familia o acudiente  el Manual de Convivencia Escolar y firmar su aceptación en el momento de la matricula.

2.      Conocer y divulgar la filosofía Institucional, acatar y cumplir lo contemplado en el presente Manual de Convivencia que tiene carácter de norma.

3.      Cumplir puntualmente el horario.

4.    Realizar debidamente las tareas y demás obligaciones académicas que se le asignen.

5.     Presentar la documentación exigida según la normatividad vigente.

6.     Acreditar su condición de estudiante del plantel, por medio de carné expedido por el Colegio y portarlo de forma visible dentro de la institución.

7.    Portar decorosa y adecuadamente los uniformes acordados en asamblea general de padres de familia y de acuerdo con actividades programadas por la institución

8.   Asumir los  compromisos que le corresponden como estudiante  del colegio dedicando todas sus facultades y esfuerzos a lograr su formación como persona en desarrollo.

9.     Mantener un corte de cabello y peinado de acuerdo con las buenas costumbres y tradiciones de la comunidad.

10.   Mantener las buenas normas de urbanidad: no comer en los salones de clase, ser respetuosos con la comunidad educativa, arrojar los desechos en los recipientes correspondientes y dar buen trato a los muebles y enseres de la institución.

11.     Mantener apagados y guardados los teléfonos, mp3 , mp4 y demás aparatos tecnológicos ajenos a la clase y demás actividades programadas por la institución. En caso de pérdida de estos equipos la institución no se hace responsable.

12.    Abstenerse de las manifestaciones amorosas en general, como caricias y besos y demás expresiones dentro de la institución.

13.  Los estudiantes del programa CEDEBOY pueden auto-representarse por sí solos puesto que asumen la responsabilidad de su formación.

 

ARTICULO 13.  DE LA PERMANENCIA EN EL COLEGIO

 

Las faltas disciplinarias del estudiante, afectan la permanencia en la institución. Ley 115. Artículo 96. “El Manual de Convivencia de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del educando en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.”  

 

Una vez matriculado el estudiante adquiere el derecho y deber de permanecer en la Institución en los horarios señalados y a cumplir el Manual de Convivencia que le rige su vida escolar. 

La reincidencia en faltas graves ó muy graves, pondrá al estudiante en matricula condicional y posteriormente, de reincidir en otra falta, se  cancela la matricula  y pierde el cupo en la Institución

 

También se pierde el carácter de estudiante de la Institución Educativa Técnica de Panqueba por:

1.        Cancelación voluntaria de matricula a solicitud del padre de familia o acudiente. Siempre y cuando se le garantice la continuidad de estudio en otra institución, (Ley 1098 del 2006).

2.    Determinación de la Institución en caso de deserción y cuando la inasistencia a las actividades pedagógicas contempladas en el Plan de Estudios para un determinado grado supere el 25% del tiempo total previsto.

3.     Exclusión de la Institución ordenada por el consejo Directivo, en los casos y procedimientos previstos en este manual luego de realizar el procedimiento establecido.

ARTICULO 14.   CARNÉ  ESTUDIANTIL

 

El Carnè es el documento que acredita a la persona como estudiante de la Institución Educativa Técnica de Panqueba”. Tiene vigencia de un año.

El carné estudiantil será expedido por la Habilitación del Plantel a todos los estudiantes matriculados y es el medio para acreditar tal condición, debe ser portado en un lugar visible, en caso de pérdida, ésta debe ser reportada a la dirección y se deben  cancelar los costos por su duplicado.  

 

CAPITULO IV

 

DERECHOS Y DEBERES 

 

DERECHOS Y DEBERES

 

 

ARTICULO 15.  DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

 

Los estudiantes legalmente matriculados gozan de los siguientes derechos:

 

1.     A Ser orientado en los diferentes procesos educativos para la construcción del conocimiento.

2.   A recibir  una educación integral teniendo como base valores de igualdad, pluralidad, equidad y respeto.

3.    A la formación integral necesaria para el buen desarrollo de las diferentes dimensiones involucradas en el proceso formativo: cognoscitivo, moral, físico, afectivo, psicológico, social, cultural y cívico.

4.            A elegir y ser elegidos para los diferentes estamentos y actividades propias de la Institución. Para ser elegido debe cumplir con un buen rendimiento académico y un buen comportamiento

5.           A expresar libremente sus iniciativas, opiniones, inquietudes, dificultades y reclamos ante compañeros, Gobierno Escolar, profesores y directivos del Plantel, teniendo en cuenta las normas de respeto, decencia y correcta expresión, bien sea en forma verbal o escrita.

6.           A recibir los estímulos que correspondan a los méritos y logros alcanzados dentro del año académico.

7.             A utilizar los mecanismos de mediación, diálogo, conciliación y concertación en los conflictos que se  presenten.

8.           A disfrutar de los servicios de bienestar que ofrece la Institución, tales como Bienestar Social, Trabajo Social, Transporte Escolar, Psicoorientación, tienda escolar, salas especializadas, restaurante escolar, escenarios y elementos deportivos y biblioteca haciendo uso racional de ellos.

9. A Conocer estándares, competencias, contenidos, metodologías y criterios de evaluación de las diferentes asignaturas al iniciar el período escolar.

10.   A ser escuchados y atendidos en los reclamos que se hagan respetuosamente sobre situaciones académicas, personales o familiares entre otras.

11.    A ser informado oportunamente sobre la organización de la Institución: horario de clase, calendario académico, funcionamiento general, normatividad interna,  programa de actividades, sistema de calificaciones, pautas de evaluación,  resultados y acompañamiento.

12.   A recibir talleres sobre trabajo en equipo y cooperativo con otros compañeros, siendo valorado, respetado  y evitando toda actitud discriminatoria, despectiva o represiva por parte de la comunidad educativa.

13.  A gozar de un ambiente de orden, disciplina, silencio y trabajo en el aula de clases que permita la concentración necesaria para un óptimo aprovechamiento.

14.  A presentar evaluaciones, tareas o trabajos que haya dejado de realizar, por justa razón o incapacidad demostrada ante la Rectoría, profesor de disciplina o profesor del área. Para esto cuenta con tres días hábiles a partir del momento del reintegro.

15. A Participar en la evaluación del rendimiento y comportamiento en forma justa y equitativa, y  conocer con anterioridad las notas definitivas de las asignaturas en cada periodo académico antes de ser registradas.

16.   A ser respetado y protegido en su integridad física y moral.

17.  A representar la Institución en eventos científicos, deportivos y culturales con previa autorización de la rectoría y padres o acudiente siempre y cuando sea merecedor por su buen comportamiento y rendimiento académico.

18.  A ser promovido al siguiente grado si cumple con los requisitos preestablecidos. Según acuerdo sobre evaluación y promoción institucional.

 

ARTICULO 16.  DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

Buscan mejorar académica, personal, social y moralmente a los estudiantes. Son deberes los siguientes:

 

1.     Aceptar y cumplir el Manual de convivencia.

2.    Respetar a sus compañeros, docentes y demás miembros de la comunidad.

3. Asistir puntualmente a clases y a las actividades programadas por el plantel, bien presentado, aseado con los uniformes establecidos y conforme a la disposición de la institución.

4.     Adquirir y utilizar adecuadamente los útiles necesarios para el desarrollo de sus actividades académicas.

5.      Cumplir con tareas y trabajos que los docentes le asignen y presentarlos oportunamente en los horarios establecidos.

6.   Atender respetuosamente a los llamados de atención verbal y/o escrito.

7.     Cumplir las sanciones y correctivos que le sean impuestas por cometer faltas al Manual de Convivencia.

8.   Permanecer dentro del plantel toda la jornada escolar, entrar y salir por la puerta principal .

9.    Justificar las ausencias a clases en un tiempo no superior a tres días por parte del padre o acudiente.

10.   Esperar  al profesor dentro del aula y permanecer en ella durante los cambios de clase.

11.   Exhibir en todo momento, dentro y fuera de la Institución orden, lenguaje adecuado, correcta presentación personal, buenos modales, dignidad, respeto y disciplina para consigo mismo y con todos los demás, atendiendo a la filosofía del plantel.

12.    Portar limpio, completo y correctamente los uniformes de la institución,  cumpliendo las normas mínimas de aseo personal: arreglo del cabello, uñas cortas, limpias y sin pintar y sin accesorios de colores que desentonen con el uniforme, sin piercings.  Los hombres con cabello corto, limpio y ordenado también sin piercings.

13.   Respetar los uniformes y portarlos únicamente en la jornada escolar y cuando las circunstancias lo exijan.

14.   Colaborar con el aseo de salones y demás dependencias de la institución.

15. Responder y reparar, a la institución, individual o grupalmente (según corresponda)  por los daños a implementos o bienes de la Institución, compañeros, docentes y administrativos asumiendo los respectivos costos por daños ocasionados.

16.    Denunciar toda falta que atente contra el bien común, de lo contrario se considera cómplice y responsable de la misma.

17.   Cumplir con el reglamento establecido para: la sala de informática, laboratorios, biblioteca, talleres, escenarios deportivos y restaurante escolar.

18.   Tratar con vocabulario adecuado a sus compañeros, cuerpo docente, directivos y  comunidad en general.

19.    Informar a los padres o acudiente sobre reuniones, entrega de boletines y demás actividades pertinentes al estudio.

20. Emplear únicamente la puerta principal autorizada o indicada para ingresar o salir de la Institución.

21.  Reparar el daño ocasionado a las instalaciones en los términos que la institución determine; el  incumplimiento de ésta obligación ocasionará la suspensión y citación del padre o acudiente, mientras se cumpla con dicha reparación.

22.  El servicio Social debe desarrollarse a través de actividades dentro de la institución  y que vayan en pro del mejoramiento de ella.

23.    Asistir y participar decorosamente y con disciplina en actos de  comunidad (patrios, religiosos, lúdicos, académicos, culturales, deportivos y sociales).

24.  Preservar el orden y aseo de las aulas y demás instalaciones; cuidando  la planta física, equipos, muebles y enseres al servicio de la comunidad educativa y la formación de los educandos.

25.  Entregar al finalizar el año escolar el aula de clase, pupitres y demás enseres confiados en perfecto estado.

26.   Cumplir y entregar las actividades de nivelación asignadas en las fechas acordadas para cada periodo académico.

 

27. Queda restringido el porte y consumo de bebidas alcohólicas, cigarrillos o sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución.

28.   No presentarse bajo el efecto de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas a la institución.

29.     Evitar consumir alimentos dentro de las aulas de clase.

 

 

DE LOS DOCENTES

 

PERFIL: El Educador debe ser emprendedor, comprometido con el desarrollo de la institución, conocer la misión, visión y filosofía de la institución y una persona muy sociable.

 

ARTICULO 17. DERECHOS DE LOS DOCENTES

 

Los  derechos son los contemplados en la Carta Política, Estatuto docente 2277 del 14 de Septiembre  de mil novecientos setenta y nueve, capitulo V artículo 36, los de la Ley General de Educación o Ley 115 del 94.

 

1.    Recibir un trato justo y respetuoso por parte de los directivos, compañeros, padres de familia y estudiantes de la Institución.

2.    Expresar libremente sus pensamientos, respetando los principios consignados en el marco filosófico de la Institución.

3.    Obtener a tiempo los materiales indispensables para un buen desempeño en su labor docente.

4.    Participar en las actividades y programas de formación docente.

5.   Manejar confidencialmente la información sobre datos personales de la Comunidad Educativa.

6.     Participar en eventos deportivos, culturales, deportivos y sociales programados por la institución y/o entidades relacionadas con el gremio

7.      A la libre asociación.

 

8.    Participar en el Consejo Directivo de la Institución con dos (2) representantes elegidos en asamblea de docentes.

 

 

ARTICULO  18. DEBERES

 

Según los deberes establecidos en el decreto 2277 de Septiembre de 1.979 en su artículo 44. y el  Decreto 1278 del 2002

 

1.  Fomentar en los educandos hábitos de creatividad, cooperación, solidaridad y responsabilidad en el trabajo.

2.  Controlar la asistencia en sus clases y comunicar oportunamente a los coordinadores y/o encargado de la disciplina las ausencias presentadas. Las cuales se deben informar inmediatamente a los padres

3.   Tratar con respeto y tolerancia a estudiantes, padres de familia, administrativos, compañeros y demás personas vinculadas a la institución.

4.  Participar en la elaboración del planeamiento y programación de actividades del área respectiva.

5.    Permitir a los estudiantes que lleguen tarde el ingreso al aula de clase y consignar el tiempo en el control de asistencia.

6.    Ser prudente en sus juicios frente a los estudiantes, padres de familia, compañeros y comunidad educativa.

7.  Programar, organizar y evaluar las actividades de enseñanza-aprendizaje de asignaturas o proyectos a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos en la programación.

8.    Dirigir y orientar la actividad de los estudiantes para lograr el desarrollo de su personalidad y darles ejemplo formativo

9.    Participar en el desarrollo de actividades complementarias cuando le sea asignada esta función.

10.     Ejercer la dirección de grupo cuando le sea asignada.

11.   Participar en los comités y consejos en los cuales sea requerido.

12.  Cumplir la jornada laboral y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

13.     Cumplir turnos de acompañamiento o disciplina.

14.   Participar en actos de la comunidad y asistir a las   reuniones programadas.

15.  Atender a padres de familia de acuerdo con el horario establecido.

16.  Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

17.  Promover la convivencia pacifica y el buen trato en la solución de conflictos.

18.  Diligenciar el observador del estudiante, diario de clase, controles de asistencia y demás informes requeridos en la institución.

19.  Dar a conocer oportunamente a los estudiantes  la estructura de la asignatura, área o proyecto, logros, indicadores de logros, competencias, o estándares, metodología, actividades o exigencias y criterios de evaluación. Para ser desarrollado en el año.

20.   Elaborar las guías y material didáctico para las actividades de recuperación, refuerzo, nivelaciones y planes de apoyo al termino de cada periodo

21.   Actualizarse permanente en los diferentes campos de la ciencia, normatividad y actividad pedagógica.

22. Diligenciar personalmente y a tiempo los permisos respectivos anexando los soportes.

23.   Acatar las directrices y recomendaciones de los superiores inmediatos.

24.    Participar activamente en la actualización del PEI.

25.   Presentar evaluación de desempeño anual (Decreto1278)

 

 

ARTICULO 19. FUNCIONES DE LOS DOCENTES: las contempladas en la Ley 715 de 2001 capitulo III artículo 10. Resolución 1342 de 1982.

 

ARTICULO 20. SANCIONES PARA DOCENTES: Las contempladas en el decreto 2277 del 79 y el 1278 del 2002.

 

ARTICULO 21. PROHIBICIONES PARA LOS DOCENTES: Las contempladas en la normatividad vigente.

 

 

DE LOS PADRES DE FAMILIA

 

ARTICULO 22.  DERECHOS

 

1.             Ser atendidos por el personal directivo, docentes y administrativos en los horarios establecidos.

2.            Ser informado oportunamente sobre el rendimiento y comportamiento de su hijo.

3.           Hacer reclamos respetuosos dentro del tiempo estipulado por la ley.

4.            Proponer iniciativas y sugerencias que contribuyan a mejorar del funcionamiento de la institución.

5.           Dialogar sobre problemas y dificultades surgidas en el proceso de formación.

6.           Representar a sus hijos o acudidos en las dificultades disciplinarias y académicas.

7.             Ser informados oportunamente de las ausencias de sus hijos.

8.           Pertenecer a asociaciones, juntas, clubes. comités y organizaciones de la institución.

9.           Recibir orientación pedagógica por parte de directivos y docentes.

 

ARTICULO 23.  DEBERES

 

1.      Integrar e impulsar la educación familiar y escolar.

2.      Dotar a sus hijos de los elementos básicos para su estudio

3.      Conocer y estudiar el Manual de Convivencia para cumplirlo y hacerlo cumplir respaldado con la firma de la matricula.

4.     Velar por el cumplimiento  de las obligaciones educativas de sus hijos y/o acudidos dentro y fuera de la institución.

5.    Responder por los daños y perjuicios causados por sus hijos y/o acudidos.

6.     Proporcionar a sus hijos los uniformes respectivos que el plantel exija para su presentación.

7.    Justific ar las ausencias y retardos por escrito. Enviar excusa firmada por el padre o acudiente.

8.     Asistir oportunamente a la institución educativa cuando sea solicitado.

9.   Tener sentido de pertenencia con la institución apoyando sus actividades y respetando su organización.

10.   Propiciar con su buen ejemplo la fundamentación de una excelente educación para sus hijos.  

11.     Asistir puntualmente para recibir el informe académico de sus hijos, en la fecha y hora establecida por la institución.  

12.   Llegar puntualmente a la hora de salida por  los estudiantes de preescolar.

13.  Cancelar oportunamente el valor del servicio de restaurante.

 

PARÁGRAFO: El informe académico solo será entregado al padre de familia o acudiente siempre y cuando el estudiante se encuentre debidamente a paz y salvo con la institución.

  

 

CAPITULO V

CONVIVENCIA ESCOLAR 

 

ARTICULO 24.  CONDUCTO REGULAR

 

 La Institución establece los siguientes pasos que se deben llevar para la correcta solución a los posibles conflictos o faltas disciplinarias que se presenten.

 

1.             Profesor. Observador  o conocedor de la falta

2.            Director de curso.

3.           Grupo de mediadores

4.            Rector

5.           Consejo académico

6.           Consejo directivo.

 

PARÁGRAFO: Las quejas, los reclamos y demás casos pertinentes deben seguir el conducto regular expuestos en el artículo 26.

 

 

ARTICULO 25.  DE LAS FALTAS

 

Se considera como falta toda acción que por omisión o por hecho contravienen los ideales, los deberes y las normas establecidas en el presente manual de convivencia entorpeciendo el proceso educativo individual o colectivo en el orden moral, académico, social y Físico, las cuales serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el código de la infancia y la adolescencia y la constitución política de Colombia y este manual. 

 

Se consideran  tres clases de faltas: Leves, graves y muy graves

 

ARTICULO 26.  FALTAS LEVES

 

1.      Incumplir con los deberes del estudiante establecidos en el presente Manual.

2.      Llegar tarde a la Institución educativa.

3.      No portar el uniforme completo y con las características, establecidas en el presente manual

4.      Usar elementos que no son del uniforme y  portarlo incorrectamente.

5.      Denigrar de la Institución, compañeros, docentes o directivos.  

6.     Copiar tareas de compañeros sin permiso.

7.   Fomentar y hacer indisciplina en el salón, impidiendo el desarrollo normal de la clase.

8.     Colocar apodos a compañeros y docentes.

9.      Rayar y dañar los pupitres, manchar las paredes, puertas y escritorios.

10.     Jugar dentro del salón en horas de clase y de descanso.

11.      La inasistencia injustificada  por parte del estudiante.

 

PARÁGRAFO: La reincidencia en  tres faltas leves, conlleva  a que se convierta en una falta grave.

 

ARTICULO 27.  FALTAS GRAVES

 

1.  Agredir física y/o verbalmente a compañeros (as), docentes, directivos y demás miembro de la comunidad educativa.

2.       Incurrir en fraudes en los trabajos y las evaluaciones.

3.      Ausentarse, evadirse y escaparse de la institución educativa sin justificación alguna.

4.     Suplantar el nombre de  compañeros, superiores, padres de familia o acudientes.

5.   Expresarse vulgarmente y en forma despectiva de los compañeros, docentes y directivos.

6. Exageradas manifestaciones de afecto entre los estudiantes dentro de la institución (besos, caricias, …)

7.    Mal comportamiento o prácticas de conductas inmorales dentro y fuera del establecimiento.

8.     Desobedecer o incumplir las órdenes de los inmediatos superiores.

9.  Incumplir las órdenes y  sanciones impuestas por conducto regular

10.   Utilizar radios, grabadoras, celulares u otros elementos que alteren o interrumpan clases.

11.   hacer mal uso de los bienes, libros, enseres  y mobiliario de la institución.

12.    Negarse sin justa causa a representar a la Institución en cualquier evento, habiendo adquirido antes este compromiso.

13.  Inasistencia injustificada por más de 5 días a la institución por parte del estudiante.

14. Hacer mal uso del restaurante escolar: jugar con la comida, botarla…Esto tendrá como consecuencia la suspensión del servicio de restaurante por una semana o más según la gravedad de la falta.

15.   Los retardos en forma consecutiva (3) se convertirán en falta grave. El  estudiante deberá ser representado por el padre de familia para que sea informado sobre la constante falla de su hijo y  tomar las medidas correctivas del caso.

 

PARÁGRAFO 1: El estudiante o su representante asumirá todos los gastos y reintegro de aquello que dañe o rompa.  En caso de agresión física el agresor deberá asumir todos los gastos y responsabilidades civiles y penales que acarreen, (medicamentos, consulta médica, exámenes, etc.)

 

ARTICULO 28.  FALTAS MUY GRAVES

 

1.      Consumir bebidas embriagantes, alcohólicas, drogas o alucinógenos dentro de la institución.

2.      portar, expender o consumir drogas alucinógenas en la institución y fuera de ella. 

3.      Agredir verbal, física o psicológicamente a  Docentes, Directivos o cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.    Acosar  sexualmente a compañero(a), un otros miembros de la  institución

5.     Chantajear, amenazar, intimidar o sobornar a        profesores, compañeros o directivos.

6.           El hurto comprobado de bienes de cualquier índole dentro del plantel.

7.   Portar, facilitar exhibir revistas, fotos, videos, afiches y otros elementos pornográficos dentro del plantel educativo.

8.   Ingresar y/o ver  páginas pornográficas dentro de la institución. (sala de informática).

9.    Portar armas (blancas, de Fuego) dentro de la institución.

10.  Todos los demás actos que a juicio de  la institución atenten contra la moral el buen orden y la disciplina de la institución.

11.      Todo lo referente a ritos satánicos.

 

PARÁGRAFO 1: 3 faltas graves ó 2 muy graves, serán causal de justificación para la cancelación de matrícula y perdida del cupo en la institución.

 

PARÁGRAFO 2: los delitos establecidos en la justicia penal serán remitidos a las autoridades competentes para que se proceda en consecuencia.

 

ARTICULO 29.  DE LAS SANCIONES

 

 Cometida la falta se iniciará el debido proceso siguiendo conducto regular establecido en el presente manual.

 

ARTICULO 30.  PARA FALTAS LEVES

 

1.             Una falta leve: Llamado de atención verbal.

2.            Dos faltas leves: Llamado de atención por escrito, Acta de compromiso en comportamiento. Citación al padre de familia o acudiente.

3.           Tres faltas leves: Amonestación en el observador del estudiante, informe  al padre o acudiente de la falta y desarrollar una actividad pedagógica  dentro de la institución.

 

ARTICULO 31.  PARA FALTAS GRAVES Y MUY GRAVES

 

1.             Una falta grave: firma de acta de compromiso, con citación al padre de familia  y  acudiente y anotación en el observador del alumno. Desarrollar una actividad pedagógica dentro de la institución.

2.            Dos faltas graves: Acta de compromiso con citación al padre de familia o acudiente. Suspensión temporal de clases hasta por cinco días. Anotación en el observador del alumno.

3.           Tres faltas graves: Acta de compromiso con citación al padre de familia o acudiente. Anotación en el observador del alumno, matricula condicional o cancelación de matricula según determinación del Consejo Directivo.

4.            Una falta muy grave: Acta de compromiso con citación de familia o acudiente. Anotación en el observador del alumno, Ultimátum y  suspensión temporal de clases hasta por tres días.

5.           Dos faltas muy graves: Acta de compromiso con citación al padre de familia o acudiente, anotación en el observador del alumno, remisión al Consejo Directivo, cancelación de matricula y perdida del cupo en el Institución Educativa Técnica de Panqueba”.

6.           La reincidencia en una falta grave o muy grave por parte de un estudiante que se encuentre con matricula condicional tendrá como consecuencia remisión al Consejo Directivo y la cancelación del contrato de matricula, perdiendo el cupo en la institución educativa Institución Educativa Técnica de Panqueba”.

 

PARAGRAFO 1: Para las faltas leves, graves y muy graves el estudiante desarrollara dentro de la institución actividades pedagógicas de acuerdo a la infracción cometida. Acordada con la psicorientadora

PARAGRAFO 2: Se seguirá el mismo proceso Disciplinario para casos de Bajo Rendimiento Académico, previo concepto de la comisión de evaluación y promoción, quienes podrán sugerir al consejo directivo la cancelación de matricula basados en las siguientes sentencias de la corte constitucional.

 

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL SOBRE TUTELAS AL RESPECTO.

a.    No se vulnera el derecho a la educación (D. E.) por perdida del año (T- 092 03-03-94)

b.    No se vulnera el (D. E.) por sanciones al mal rendimiento (T- 569 07-12-94)

c.    No se vulnera el (D. E) por normas de rendimiento y disciplina (T 316 12 -07-94)

d.    No se vulnera el (D. E ) por exigencia de buen rendimiento  (T- 439 12 -10-94)

e.    No se vulnera el (D. E.) por la exclusión debido al mal rendimiento  o faltas de disciplina (T 439 12 -10-94)

f.     El derecho a la educación lo viola el estudiante que no estudia, por que viola el derecho de los demás.  No se puede perturbar a la comunidad estudiantil ni dentro ni fuera de la Institución (ejemplo cuando un estudiante comete un delito).

 

 

 CAPITULO VI

 

EVALUACIÓN

 

  

ARTICULO 32.  DE LA EVALUACIÓN

 

 La evaluación en la Institución Educativa Técnica de Panqueba se entiende como un proceso continuo que busca emitir un juicio valorativo sobre el proceso de desarrollo del estudiante a través de un seguimiento permanente que permite:

  1. Determinar que  avance ha alcanzado con relación a las competencias propuestas.
  2. Verificar que conocimientos ha adquirido y hasta que punto se ha apropiado de ellos.
  3. Ver que habilidades y destrezas  ha desarrollado.
  4. Conocer que actitudes y valores ha asumido y hasta donde éstos se han consolidado.

La evaluación debe tener las siguientes caracterizaciones o criterios para los términos de valoración:

 

Desempeño Superior: “Alcanza todos las competencias propuestas, sin actividades complementarias y que este en un rango de 4.5 a 5.0 en una escala de 1 a 5

Desempeño Alto: “Alcanza todos las competenciaspropuestos, pero con algunas actividades complementarias” y que este en un rango entre 3.0 a 4.5 en una escala de 1 a 5

 

Desempeño bajo: “No Alcanza las competencias MÍNIMAS con actividades complementarias dentro del período.” y que este en un rango entre 1.0 y 2.9 en una escala de 1 a 5

 

 Informes de evaluación.  Al finalizar cada uno de los cuatro periodos del año escolar, los padres de familia o acudientes recibieran un informe escrito de evaluación en el que se dará cuenta de los avances de los estudiantes en el proceso formativo en cada una de las áreas.  Éste deberá incluir información detallada acerca de las fortalezas y dificultades que haya presentado el educando en cualquiera de las áreas, y establecerá recomendaciones y estrategias para mejorar.

 

Además al finalizar el año escolar se les entregará  a los padres de familia o acudientes un informe final, en el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante todo el año. Esta evaluación tendrá que tener en cuenta el cumplimiento por parte del educando de los compromisos que haya adquirido para superar las dificultades  detectadas en periodos anteriores.

Los cuatro informes y el informe final de evaluación mostrarán para cada área el rendimiento de los educandos.

 

 

ARTICULO 33: EVALUACION PROMOCION Y REPROBACION DE ESTUDIANTES.

 

Según la Constitución política de 1991, ley 115 de 1994, decreto 0230 del 11 de febrero del 2002, sentencias de la Corte Constitucional, Corte Suprema de justicia, se establecen parámetros sobre evaluación, promoción y reprobación del año escolar.

 

PROMOCION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR

 

¿Cómo se promueve al educando?

 

Cuando al finalizar cada uno de los grados  de  preescolar a 11º el estudiante demuestre haber alcanzado las competencias programados en cada una de sus asignaturas del conocimiento obligatorias y fundamentales establecidas en el plan de estudio  de acuerdo al artículo 23 y 31de la ley 115 y el articulo 5 y subsiguientes del decreto 230/02.

 

REPROBACION

 

Un estudiante reprobará el grado cuando haya perdido tres o más asignaturas o por inasistencia al superar el 25% o que no superar y nivelar una o dos áreas perdidas al finalizar el año escolar.

 

 

CRITERIOS Y HERRAMIENTAS

 

En algunas áreas se erigirá el portafolio, que consiste en un documento que contiene (talleres, Evaluaciones e instrumentos que den fe de los avances de los estudiantes. También el profesor tendrá una lista de chequeo, donde registra todas las actividades a evaluar durante el periodo.

 

Los criterios de evaluación serán dados a conocer por el docente al comienzo de cada periodo escolar. Y  el ente que los regule será el consejo académico y la comisión de evaluación y promoción.

 

 

CAPITULO VII

 

GOBIERNO ESCOLAR

 

 

ARTICULO 34.  DE LA ORGANIZACIÓN Y LA PARTICIPACIÓN

 

La Comunidad Educativa del Institucion Educativa Técnica de Panqueba”  está integrada por: los estudiantes matriculados en la institución, los padres y/o acudientes, los Exalumnos, los docentes y el personal administrativo.  

 

De acuerdo a lo establecido por la Ley General de Educación en el artículo 142 y en el Decreto 1860 de 1994, Capitulo 4 artículos 18 y 19;  el Gobierno Escolar del Institucion Educativa Técnica de Panqueba”  estará integrado por los siguientes órganos:

 

  • Consejo Directivo
  • Consejo Académico
  • Rector
  • Asociación de Padres de Familia
  • Consejo Estudiantil
  • Personero Estudiantil

 

 

ARTICULO 35  CONSEJO DIRECTIVO

 

El consejo Directivo es la máxima autoridad del plantel, funciona como instancia de participación de la Comunidad Educativa, de orientación académica y administrativa del Institución Educativa Técnica de Panqueba”. Este estará integrado por:

 

1.         El Rector, que lo preside y lo convoca.

2.         Dos representantes del personal docentes, elegidos por la mayoría de votos en una asamblea de docentes.

3.         Dos representantes de los padres de familia, elegidos por la junta directiva de la Asociación de padres de Familia

4.         Un representante de los estudiantes del último grado, elegido por el consejo Estudiantil.

5.         Un representante de los Exalumnos elegido por el Consejo Directivo o por quien haya  ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.

6.         Un representante del sector productivos

 

ARTICULO 36.  FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

 

Según lo establecido en el  Artículo 23 del Decreto 1860 de 1994, el Consejo Directivo del Institución Educativa Técnica de Panqueba”  tendrá las siguientes funciones:

 

1.         Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución excepto las reservadas a la dirección administrativa.

2.         Adoptar el Manual de Convivencia  del Instituto.

3.         Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes, después de haber agotado los procedimientos previstos en el Manual de Convivencia.

4.         Fijar los criterios para la asignación de cupos  disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

5.         Asumir la defensa y garantía de los derechos de la Comunidad Educativa.

6.         Estimular y controlar el buen funcionamiento del Instituto.

7.         Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante.

8.         Participar en la evaluación del P. E. I., del currículo y del plan de estudios y someter a la consideración de la Secretaría de Educación para que verifique el cumplimiento de los requisitos.

9.         Determinar la permanencia de los estudiantes y negar el cupo cuando el debido proceso lo amerite.

10.      Promover las relaciones de  tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

11.      Participar en el manejo y aprobación del presupuesto

12.      Fomentar la conformación de Asociación de Padres de familia.

13.      Darse su propio reglamente.

 

 

ARTICULO 37.  CONSEJO ACADÉMICO

 

El Consejo Académico como instancia de asesoría y orientación pedagógica estará integrado por:

 

1.         El rector, quien lo preside.

2.         Directivos docentes.

3.         Un docente por cada área definida en el plan de estudios.

 

 

ARTICULO 38.  FUNCIONES DEL CONSEJO ACADÉMICO

 

1.         Servir de órgano consultor en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional.

2.         Estudiar el currículo y propiciar su mejoramiento.

3.         Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.

4.         Participar en la evaluación de los programas académicos del Instituto y en la evaluación institucional.

5.         Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación educativa.

6.         Proponer criterios y mecanismos para realizar planes  y programas.

7.         Liderar, coordinar, supervisar y evaluar el desarrollo de los proyectos pedagógicos especiales.

 

El consejo Académico se reunirá mínimo una vez cada periodo y extraordinariamente cuando fuere necesario.

ARTICULO 39.  EL RECTOR.

 

Es un docente titulado que se encarga de ejecutar las decisiones en lo referente a las actividades administrativas, curriculares y demás pertinentes a su labor.

 

ARTICULO 40.  FUNCIONES DEL RECTOR.

 

Según el decreto 1860, capitulo 4, articulo 25 son funciones del rector:

 

1.             Representar legalmente el plantel

2.            Orientar la ejecución del Proyecto  Educativo  Institucional.

3.           Velar por el cumplimiento de las funciones docentes y administrativas de la institución educativa.

4.            Promover el mejoramiento de la calidad de la educación en el Instituto.

5.           Mantener activas las relaciones con las autoridades educativas para el continuo progreso de la Institución y el mejoramiento de la vida comunitaria.

6.           Orientar el progreso educativo con la asistencia del Consejo Académico.

7.             Ejercer las funciones disciplinarias que le atribuyan la ley, los reglamentos y el manual de convivencia.

8.           Identificar las nuevas tendencias, aspiraciones e influencias para canalizarlas a favor del mejoramiento del PEI.

9.           Dirigir y supervisar el desarrollo de las actividades académicas y administrativas.

10.        elaborar anteproyectos de presupuesto, de fondo de servicios docentes, en colaboración del pagador, presentarlos al Ministerio o entidad correspondientes para su aprobación y controlar su ejecución.

11.          Ordenar los gastos del plantel.

12.         Administrar el personal de la institución siguiendo la norma.

13.        Administrar los bienes del Plantel en coordinación con el pagador y el almacenista.

14.         Hacer cumplir la asignación académica de acuerdo a las normas vigentes.

15.        Dirigir y participar en el programa anual de evaluación de la Institución y enviar el informe a la Institución Administrativa correspondiente.

16.        Asignar en Su ausencia temporal las funciones de rector al coordinador de acuerdo a las normas vigentes.

17.          Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Proyecto Educativo Institucional.

 

ARTICULO 41.  CONSEJO ESTUDIANTIL

 

Es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación de los estudiantes.

 

Está integrado por un estudiante de cada grado.  Los estudiantes de preescolar y los tres primeros años de primaria eligen un único vocero del grado tercero.

 

El Consejo Directivo convocará al Consejo Estudiantil dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico para que mediante voto secreto, elijan un representante de los estudiantes que se encuentren cursando el último grado ofrecido por la institución para que los represente ante el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 42.  FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

 

1.         Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo Directivo.

2.         Asesorarlo permanentemente.

3.         Invitar a los estudiantes para que presenten proyectos para ser analizados y discutidos.

4.         Comunicar a sus compañeros lo tratado y acordado  en las reuniones.

5.         Colaborar en las diferentes actividades que organiza el Instituto.

6.         Evaluar permanentemente al personero o representantes de curso.

7.         Darse su propia organización interna.

 

ARTICULO 43. DEL PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

 

El Personero de los Estudiantes centra su función en promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes dentro del plantel.

Será elegido dentro de los 30 días calendario siguiente a la iniciación de clases para un periodo de un año. El rector convocara a todos los estudiantes matriculados desde el cuarto grado de Básica hasta Décimo,  para que participen en la elección por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

 

El cargo de Personero es incompatible con el del representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 44. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO PERSONERO DE LOS                ESTUDIANTES

 

1.         Pertenecer al último grado ofrecido por la institución.

2.         Demostrar excelentes logros académicos.

3.         Vivir  y reflejar el perfil del estudiante que promueve el Institucion Educativa Técnica de Panqueba”.

4.         Tener  un conocimiento claro sobre los derechos y deberes que se establecen en la Constitución Política de Colombia y en el Manual de Convivencia.

5.         Tener sentido de pertenencia al Instituto

6.         Que durante todos los años de estudio haya cumplido las competenciasde formación propuestos por el Instituto.

7.         Tener  conducta y disciplina Excelente.

8.         Tener capacidad de liderazgo.

9.         Presentar un plan de trabajo con metas alcanzables el cual será evaluado y avalado por la rectora y el consejo académico.

 

ARTICULO 45.  FUNCIONES DEL PERSONERO 

 

Con forme a lo establecido en el artículo 28  del decreto 1860, son funciones del personero:

 

1.         Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política de Colombia, en los decretos reglamentarios y en el Manual de Convivencia, para los cuales podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes u organizar otras formas de deliberación.

2.         Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la Comunidad Educativa sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes.

3.         Presentar ante el Rector las solicitudes de oficio o a petición de parte que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.

4.         Apelar ante el Consejo Directivo, o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto de las peticiones presentadas por su intermedio.

5.         Velar por el funcionamiento democrático de la Institución.

6.         Cumplir con las propuestas formuladas durante su candidatura.

7.         Conocer, asumir y cumplir el manual de Convivencia.

 

El cargo de Personero de los Estudiantes podrá ser revocado por el Consejo Directivo del Instituto debido a deficiencia académica y/o problemas disciplinarios.  Dado el caso  el nombramiento será realizado por la rectora  entre los estudiantes que le siguieron en la votación. 

 

ARTICULO 46. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

 

El Consejo Directivo promoverá la constitución de la Asociación de padres de familia para lo cual citará a una asamblea constitutiva.  Esta asociación  estará conformado por dos representantes de padres de cada curso y todo aquel que quiera hacer parte de éste.

 

ARTICULO 47.   FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

 

1.             Velar por el cumplimiento del PEI.

2.            Promover programas de formación de padres.

3.           Promover el proceso de constitución del Consejo de Padres de Familia.

4.            Elegir dos representantes ante el Consejo Directivo.

 

ARTICULO 48.  CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA

 

El Consejo de padres de familia estará  integrado por un representante de padres de cada uno de los diferentes cursos.   La asociación convocara dentro de los primeros 30 días calendario,  siguiente al de la iniciación de clases a los padres de familia de los estudiantes de cada curso para elegir a dos del Consejo de padres como representantes y voceros al Consejo Directivo.  La elección se efectuará por mayoría de votos.

 

 

ARTICULO 49.  LA SECRETARIA

 

Depende del rector o responsable de la unidad administrativa donde sea asignada.

 

ARTICULO 50.  FUNCIONES:

 

1.             Organizar y manejar el archivo.

2.            Atender al público que solicite información del plantel.

3.           Digitar la información requerida por los diferentes estamentos.

4.            Clasificar y archivar la información.

5.           Responder por el uso adecuado, mantenimiento  y seguridad de los equipos a su cargo.

6.           Ser prudente y discreta con la información, no darla a conocer sin autorización previa.

7.             Cumplir  ocho horas de trabajo tal como lo establece la norma.

  

 

CAPITULO VIII

 

SERVICIO EDUCATIVOS

(Biblioteca, Restaurante Escolar y Transporte Escolar)

  

 

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIBLIOTECA

Reglamento

 

ARTICULO 51.  Todos los integrantes de la Comunidad Educativa del Colegio,  puede hacer uso de los servicios  de Biblioteca de la Institución, siempre y cuando cumplan con los requisitos mínimos que se establecen a continuación, los cuales se entiende son de conocimiento de los usuarios.

a.   El horario de atención al usuario será todos los días laborables de 8:00 a.m., 12 m y   2:00 a 4:00 p.m.

b.   Los usuarios deberán observar las normas de urbanidad y buen comportamiento tanto   con las demás personas como con la Bibliotecaria y los bienes de la Institución.

c.   Para ofrecerle un ambiente agradable al lector, estará prohibido fumar, comer, beber  y hablar en voz alta dentro del recinto.

d.   Abstenerse de llevar elementos que perturben la tranquilidad  y el orden  en que deben desarrollarse  las lecturas y consultas, como grabadora, radios y demás.

e.   Ninguna persona podrá abandonar las instalaciones de la Biblioteca sin haber entregado los libros utilizados.  Se exceptúa el caso del material bibliográfico utilizado para consultar fuera de ésta.

f.    en caso de maltrato, daño o pérdida de material de la Biblioteca, el usuario estará  obligado a reparar el daño  causado o a la reposición  del material perdido.

g.   Los libros y demás material bibliográfico autorizado para sacar del Colegio, se podrá  prestar hasta por tres días consecutivos.

h.   La Bibliotecaria registrará las salidas y entradas  del material bibliográfico a cada usuario, quien deberá verificar la exactitud del registro.

i.    Con el objeto de cuidar y mantener en buen estado los libros, estará  prohibido fotocopiar enciclopedias, diccionarios, atlas,  demás  material bibliográfico con presentación  en pasta dura.

j.    El incumplimiento a cualquiera de los puntos establecidos en este reglamento ocasionará las siguientes sanciones, a juicio del Consejo Directivo:

o   Cancelación de costos o reposición del  material dañado o perdido.

 

 

CAPITULO 9 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR

 

ARTICULO 52  Responsables de movilización: La movilización del vehículo estará a cargo del Señor conductor.

ARTICULO 53.   Costo.  El costo  del servicio de transporte escolar para los estudiantes que lo utilicen  será concertado por el señor alcalde municipal y su cobro se cancelara en la oficina de la habilitación de la Institución.

Parágrafo.   Cuando se presenten salidas  de los estudiantes en representación  del Colegio  para participar  en eventos deportivos, científicos o culturales, el Colegio proporcionará  el transporte en forma gratuita. Previo consentimiento del señor alcalde.

 

 

ARTICULO 54.   Consideraciones Especiales.

 

a.    El usuario que ocasione daños materiales al vehículo en cualquiera de sus partes, deberá reparar el daño  causado.

b.    El personal beneficiario del transporte debe observar un comportamiento basado en el respeto  consigo mismo y con los demás.

c.    El Colegio  se reserva el derecho de suspender  el servicio de transporte  a quienes  no hagan  uso debido de éste.

d.    Cuando por alguna circunstancia  los estudiantes usuarios del servicio de transporte  no lleguen oportunamente  al Colegio por causa del servicio, serán admitidos en las clases correspondientes.

e.    Para garantizar  una mejor prestación  del servicio de transporte, este será exclusivo para estudiante.  No se permite  la utilización  del servicio a personas  diferentes  a las establecidas  en la cobertura.

 

 

CAPITULO 10 REGLAMENTO DEL SERVICIO DEL RESTAURANTE ESCOLAR

 

ARTICULO 55.  Responsables del servicio.  El ofrecimiento del Servicio  del  Restaurante  Escolar, funcionará  bajo la responsabilidad  de un operador  privado  de acuerdo  con el convenio inter - administrativo suscrito  entre la Gobernación  del Departamento, el Instituto de Bienestar Familiar  y el municipio de  Panqueba.

 

ARTICULO 56.  Cobertura.  Los estudiantes pueden hacer uso del  Servicio del Restaurante  Escolar  siempre y cuando cumplan con  los requisitos  que se establecen  a continuación  los cuales  se entiende  son de conocimiento de los usuarios .

a.    Cancelar  el costo  semanal acordado.

b.    El horario de atención será de todos los días  laborales y está sujeto al contrato entre la gobernación y el operador privado.

c.    Practicar  normas adecuadas  de comportamiento  con las personas  y dar trato  debido  a los utensilios  puestos  a su servicio.

d.    Ninguna  persona puede retirarse  del espacio destinado  para el servicio,  sin haber dejado  los elementos utilizados en el lugar asignado.

e.    Reparar  los daños  ocasionados a los elementos puestos  a su servicio.

 

ARTICULO 57.   Se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones especiales.

a.    El Colegio se reserva el derecho de suspender el servicio de Restaurante Escolar,  a quienes hagan uso indebido de éste.

b.    Los ingresos  serán utilizados para optimizar   el servicio previa aprobación por  parte del Consejo  Directivo.

Parágrafo.    Los alimentos  preparados que sobran diariamente, serán  distribuidos  entre los estudiantes de la institución.

CAPITULO IX

 

UNIFORME Y PRESENTACIÓN PERSONAL

 

 

ARTICULO 58.  DE LOS UNIFORMES

 

La institución educativa tiene dos uniformes uno para actividades diarias y otro para educación física y actos deportivos:

 

5.9 UNIFORME DE DIARIO

 

Los uniformes adoptados por la institución son los siguientes:

 

Mujeres

 

·         Camisa blanca manga corta y cuello sport en dacrón.

·         Zapato negro colegial de amarrar.

·         Media blanca a la rodilla.

·         falda prensada a la altura de la rodilla, según modelo.

Hombres  

·         Pantalón  azul (Jean), procurando diseños clásicos.

·         Camiseta  blanca . 

·         Zapato negro colegial de amarrar.

Los estudiantes de la modalidad Tecnica usarán para las prácticas Industriales, overol azul oscuro y botas de Punta de acero y para las prácticas de laboratorio de una bata blanca y unos tapabocas.

 

ARTICULO 60.  UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

 

El uniforme de Educación Física para mujeres y hombres:

 

·         sudadera Azul, según diseño preestablecido.

·         Camiseta blanca con bordes azules

·         Tenis  blancos.

·          medias blancas.

 

PARÁGRAFO: No se admiten estudiantes con maquillajes extravagantes, aretes grandes, collares y pulseras estrambóticas. Hombres con aretes, pirsin, peinados fuera de los normales ni cachuchas dentro del aula durante las clases.

 

 

CAPITULO IX

 

ESTÍMULOS Y RECONOCIMIENTOS

  

 

DEL PROCESO FORMATIVO

 

ARTICULO 61.  DE LOS ESTÍMULOS

 

El estímulo es un reconocimiento que el Institución Educativa Técnica de Panqueba”  hace a los estudiantes, profesores y demás servidores que cumplen con excelencia las responsabilidades establecidas en el presente Manual.

 

La institución  estimula a los estudiantes que por su esfuerzo, constancia, buenos modales,  excelente comportamiento, mérito deportivo,  fidelidad a la verdad, y otras cualidades sobresalientes, se destacan entre sus compañeros y se hacen merecedores del reconocimiento institucional con las siguientes distinciones:

 

1.         IZADA DE BANDERA: Busca resaltar los méritos disciplinarios y/o académicos de los alumnos que demuestren espíritu de superación o se destaquen por sus servicios distinguidos.

 

2.         DIPLOMA DE EXCELENCIA: Se concede al final del año escolar al mejor estudiante del grado que se haya distinguido por su sobresaliente rendimiento académico, demostrando una actitud permanente de servicio, colaboración y solidaridad.

 

 

3.         MENCIÓN DE HONOR: otorgada al estudiante que obtenga el mejor puntaje en pruebas ICFES

 

4.         MENCIÓN AL MERITO DEPORTIVO: Se reconoce individual y colectivamente a los ganadores de competencias, juegos, o actuaciones destacadas dentro y fuera del Instituto.( los estudiantes deportistas tendrán un reconocimiento de 20 horas sociales por cada año de participación en intercolegiados de grados  10°  y 11° )

 

5.         INTEGRAR LA BANDA MARCIAL. Podrán hacer parte de la Banda Marcial aquellos estudiantes con excelente rendimiento académico y disciplinario.(se les reconocerá 20 horas de trabajo social por cada año  completo de participación de 10° y 11°)

 

ACTIVIDADES EXTRACLASE

 

Los bachilleres técnicos deben desarrollar actividades extractase de acuerdo a los proyectos propuestos.

 

ARTICULO 62.   ESTÍMULOS A SUS PROFESORES

 

1.         Asistencia a eventos culturales y científicos o cursos patrocinados por el Instituto

2.         Reconocimiento al mejor Docente o directivo docente

  

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

 

 

____________________________              _______________________________

 

                       Rector                                       Representante del sector Productivo                 

 

____________________________             _____________________________

 

Representante de los docentes                      Representante de los docentes

           al consejo directivo                                         al consejo directivo                      

 

 

_____________________________           ____________________________   

 

Representante de los estudiantes.                Representante de los padres  

 

______________________________

 

V°B° Director de Núcleo Educativo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Nombre del plantel: Institución Educativa Técnica de  Panqueba.

 

Municipio: Panqueba-Boyacá

Dirección: Carrera 5 N°.4-27 

 

Jornada: completa u ordinaria Niveles de Educación: Preescolar, Básica Ciclo primaria, Básica Ciclo Secundaria y Media Técnica, resolución de Legalización de Estudios N° 2844 del 27/11/2008 y de Funcionamiento Decreto 645 del 23/08/ 1976 

 

 

Teléfono Institucional:   310 570 96 51 

                                         310 268 83 96

                                         311 894 65 40

 

Email Institucional:             ietpanqueba@gmail.com

      panquebatecnico@sedboyaca.gov.co